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  • ¿Cuál es el producto ideal para mi empresa?
    Si estamos en un desfase temporal de liquidez acudimos a productos a corto plazo como pólizas de crédito, préstamos a 2 o 3 años o descuentos comerciales. Para inversiones, préstamos a 4 años o más, optaremos por leasing, renting o hipoteca. Para financiar clientes y proveedores necesitaremos confirming, factoring, seguros de crédito, descuentos de facturas o anticipos de contratos.
  • ¿Es mejor el ICO?
    El ICO es un préstamo de mediación, son fondos que pone el estado a disposición de las empresas y autónomos para financiar sus proyectos empresariales. Quincenalmente aplica un tipo de interés competitivo, pero eso no significa que siempre sea mejor que la oferta de un banco, ni que el criterio de riesgo para su concesión sea menos exigente. Pero suele carecer de algunas comisiones y sus precios por regla general suelen ser mas competitivos.
  • ¿Por qué no me dan financiación?
    Para conseguir financiación necesitamos tener capacidad de devolución. Esto se mide mediante la generación de recursos de una empresa. Si no tenemos ese primer parámetro, todo se complica. Si somos emprendedores, deberemos aportar dinero o arriesgar nuestros bienes para ayudar a que la banca nos conceda dinero.
  • ¿Es bueno invertir todos mis ahorros o debo quedarme algo?
    Siempre es bueno disponer de algo de liquidez propia para cualquier urgencia ya que, si nos hemos descapitalizado, no tendremos dinero para posibles necesidades.
  • ¿Qué pasa si no pago?
    Si dejo de pagar temporalmente o con demoras superiores a un mes, además de los intereses de demora y comisiones que nos cobrarán, el banco nos registrará en el ASNEF, registro de morosos al que todos los bancos tienen acceso. Una vez se entra, todas las puertas del circuito financiero se cierran para nosotros hasta que regularicemos la situación. Si nos encontramos en esta situación debemos recurrir a un familiar o amigo, o bien al capital privado. Si el impago es de varias cuotas, el banco nos exige el pago de todo el préstamo y lo da por vencido. Podemos intentar llegar a un acuerdo con la entidad para ponernos al día. Si no podemos pagar y se trata de un préstamo hipotecario, iniciarán el proceso para cobrarse la deuda con el piso y subastarlo. Una vez subastado, si no se han resarcido del importe pendiente, incluyendo intereses y costas, responderemos con nuestros bienes presentes y futuros, de tal manera que nos los podrán embargar o, en caso de no tenerlos, embargarán nuestra nómina con los límites que marca la ley.
  • ¿Qué es el periodo de carencia?
    Es el período inicial, de uno a tres años, durante el cual podemos pagar solo intereses y no amortizamos nada de capital. De esta manera, nuestra cuota es muy inferior en ese tiempo, pero seguimos debiendo la misma cantidad de dinero a la entidad financiera. Por ejemplo, con una hipoteca de 150 mil euros a pagar en 40 años y al 4,25% de interés, tendríamos que pagar 650 euros y si tenemos un periodo de carencia, pagaremos 531 euros, casi 120 euros menos. La carencia solo es recomendable en aquellos casos en que inicialmente tenemos más gastos, como puede ser amueblar un piso, comprar un coche o circunstancias esporádicas, ya que luego tendremos que pagar la cuota comprensiva de capital e intereses.
  • ¿Con qué responden los avalistas?
    En ocasiones, el banco nos pide un avalista como garantía adicional para concedernos la hipoteca. Normalmente, el avalista es un familiar, por el riesgo que conlleva en caso de impago. El avalista puede firmar de tres maneras: Avalista total. En caso de impago de los titulares, el banco pedirá que pague en su lugar, respondiendo con bienes presentes y futuros, nómina y propiedades. Avalista por un tiempo o importe determinado. Avalista o hipotecante no deudor. Cuando una persona nos deja su vivienda para hipotecarla por el importe que no hemos llegado con la nuestra solo responde con la garantía que hemos hipotecado. Por tanto, el banco no puede embargar ningún otro bien ni tampoco su nómina.
  • ¿Puedo pedir financiación con RAI o Asnef?
    No, la financiación tradicional analiza que la sociedad esté al corriente de pago de sus obligaciones y que no tengamos incidencias. En caso de tenerlas, deberemos buscar financiación alternativa a la banca.
  • ¿Qué ocurre cuando financio mi empresa sin planificar?
    Debemos tener claro qué necesitamos y en qué cantidad. Es importante no descapitalizar la empresa ya que cualquier tensión de liquidez nos quitará la capacidad de negociación con cualquier agente financiero y ante los propios proveedores.
  • ¿Qué pasa cuando se declaran pocos beneficios?
    Declarar pocos beneficios significa que la empresa genera pocos recursos, lo que implica que tendremos poca capacidad de devolución y, por consiguiente, dificultades para financiarnos.
  • ¿Por qué me condicionan la financiación a seguros y demás productos?
    La banca no deja de ser un negocio, y como tal, intenta hacer venta cruzada y vendernos productos que le dejen margen comercial para que seamos clientes rentable.
  • ¿Puedo cancelar anticipadamente un préstamo?
    Sí, siempre se puede anticipar parte o la totalidad de un préstamo y según las condiciones que se hayan acordado, se pagará una comisión u otra.
  • ¿Qué es la CIRBE?
    Es el Centro de Información de Riesgos del Banco de España. Todos figuramos en el Banco de España con los créditos que tenemos con el sistema financiero superiores a 6.000 euros. Los bancos, con nuestra autorización, piden la CIRBE al Banco de España, para saber la cantidad de deudas que tenemos y así poder evaluar si nos prestan o no más dinero. Nosotros, con nuestra firma digital, lo podemos pedir en la web del Banco de España o, si lo preferimos, podemos acudir en persona y nos la darán al momento. Administración PKMS (bde.es)
  • ¿Puedo refinanciar si no tengo vivienda en propiedad?
    La refinanciación está pensada para hacerlo bajo el paraguas de una hipoteca, sin embargo, si tenemos tarjetas y demás financiación muy cara, puede ser posible y puede llegar a interesar una refinanciación mediante un préstamo.
  • ¿Puedo pedir financiación con RAI o Asnef?
    No, la financiación tradicional analiza que la sociedad esté al corriente de pago de sus obligaciones y que no tengamos incidencias. En caso de tenerlas, deberemos buscar financiación alternativa a la banca.
  • ¿Qué pasa si no pago?
    Si dejo de pagar temporalmente o con demoras superiores a un mes, además de los intereses de demora y comisiones que nos cobrarán, el banco nos registrará en el ASNEF, registro de morosos al que todos los bancos tienen acceso. Una vez se entra, todas las puertas del circuito financiero se cierran para nosotros hasta que regularicemos la situación. Si nos encontramos en esta situación debemos recurrir a un familiar o amigo, o bien al capital privado. Si el impago es de varias cuotas, el banco nos exige el pago de todo el préstamo y lo da por vencido. Podemos intentar llegar a un acuerdo con la entidad para ponernos al día. Si no podemos pagar y se trata de un préstamo hipotecario, iniciarán el proceso para cobrarse la deuda con el piso y subastarlo. Una vez subastado, si no se han resarcido del importe pendiente, incluyendo intereses y costas, responderemos con nuestros bienes presentes y futuros, de tal manera que nos los podrán embargar o, en caso de no tenerlos, embargarán nuestra nómina con los límites que marca la ley.
  • ¿Con qué responden los avalistas?
    En ocasiones, el banco nos pide un avalista como garantía adicional para concedernos la hipoteca. Normalmente, el avalista es un familiar, por el riesgo que conlleva en caso de impago. El avalista puede firmar de tres maneras: Avalista total. En caso de impago de los titulares, el banco pedirá que pague en su lugar, respondiendo con bienes presentes y futuros, nómina y propiedades. Avalista por un tiempo o importe determinado. Avalista o hipotecante no deudor. Cuando una persona nos deja su vivienda para hipotecarla por el importe que no hemos llegado con la nuestra solo responde con la garantía que hemos hipotecado. Por tanto, el banco no puede embargar ningún otro bien ni tampoco su nómina.
  • ¿Qué hacer cuando sé que no podré atender el pago de mis deudas bancarias?
    Es fundamental afrontar la realidad hablando con el banco y explicándoles nuestra situación, haciendo una propuesta firme y creíble, con números concretos. Para ello debemos elaborar un plan financiero y de tesorería realista y explicarlo con una solicitud viable y ofreciendo contrapartidas. Consúltanos en este caso.
  • ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
    Es una legislación española diseñada para ayudar a las personas físicas (particulares y autónomos) a liberarse de sus deudas insostenibles, ofreciéndoles la posibilidad de empezar de nuevo económicamente.
  • ¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
    Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, incapaz de hacer frente a sus deudas con su patrimonio actual y previsible.
  • ¿Cómo puedo salir del RAI y/o Asnef?
    Pagando la deuda contraída. Una vez pagada, la entidad deudora cursará la baja en el registro correspondiente. Este procedimiento puede tardar entre 7 y 15 días. Si queremos ser dados de baja de manera inmediata, podemos ponernos en contacto con Asnef enviando un correo electrónico y adjuntando una fotocopia del DNI y recibos pagados. Sino puedes pagarlo, consúltanos inmediatamente.
  • ¿Qué es la CIRBE?
    Es el Centro de Información de Riesgos del Banco de España. Todos figuramos en el Banco de España con los créditos que tenemos con el sistema financiero superiores a 6.000 euros. Los bancos, con nuestra autorización, piden la CIRBE al Banco de España, para saber la cantidad de deudas que tenemos y así poder evaluar si nos prestan o no más dinero. Nosotros, con nuestra firma digital, lo podemos pedir en la web del Banco de España o, si lo preferimos, podemos acudir en persona y nos la darán al momento. Administración PKMS (bde.es)
  • ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
    Entre los requisitos están: haber actuado de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos, no haber utilizado este procedimiento en los últimos diez años, y que el total de las deudas no supere los cinco millones de euros.
  • ¿Qué deudas se pueden cancelar bajo esta ley?
    Principalmente, se pueden cancelar deudas privadas, como préstamos personales o tarjetas de crédito asi como avales. Sin embargo, ciertas deudas, como las de origen público (impuestos, seguridad social) y las alimenticias, suelen ser excluidas o tienen un régimen especial.
  • ¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?
    Es el mecanismo mediante el cual, al finalizar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor puede ser liberado de sus deudas pendientes, permitiéndole empezar de nuevo sin cargas financieras.
  • ¿Cuál es el proceso para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
    El proceso generalmente implica un estudio completo de las circunstancias particulares de cada deudor e intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a traves de nuestro mecanismo de gestores y abogados, y si no se llega a un acuerdo, se puede iniciar un concurso de acreedores con solicitud de exoneración de deudas.
  • ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?
    El proceso puede variar en duración, pero generalmente toma entre seis meses y un año, dependiendo de la complejidad del caso y la colaboración de los acreedores.
  • ¿Qué sucede con los bienes del deudor durante el proceso?
    Durante el procedimiento, el deudor debe liquidar sus bienes para satisfacer las deudas en la medida de lo posible, aunque existen ciertos bienes que son inembargables, como los necesarios para el desarrollo de su actividad profesional y las pertenencias básicas.
  • ¿Es necesario contratar un abogado para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
    Sí, es preciso contar con un abogado especializado y equipo de expertos, ya que el proceso es complejo y requiere asesoramiento legal y, en muchos casos, intervención judicial.
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